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Leer másLa legislación laboral en República Dominicana es un marco jurídico esencial para regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, promoviendo el equilibrio entre derechos y deberes en el ámbito laboral.
El enfoque de la legislación dominicana busca garantizar condiciones de trabajo dignas y fomentar el desarrollo económico y social del país.
Seas empleador o trabajador, esta guía servirá de orientación para conocer la legislación dominicana, como el salario mínimo, las horas extras y otras normativas que rigen el empleo en el país.
¿Cuáles son las leyes sobre la gestión del tiempo en República Dominicana?
Las leyes que regulan la gestión del tiempo en República Dominicana establecen disposiciones sobre la duración de la jornada laboral, los descansos, las horas extras y los días libres para los empleados. Según el artículo 147 del Código de Trabajo, la jornada laboral no debe superar las ocho horas diarias o las 44 horas semanales. Además, la jornada semanal debe concluir a las 12:00 del mediodía del sábado.
A continuación se describen los tipos de jornadas laborales en el país:
Otras regulaciones importantes sobre el tiempo de trabajo incluyen:
En República Dominicana, las leyes laborales definen distintos tipos de contratos de trabajo, los cuales son los siguientes:
El contrato de trabajo en República Dominicana debe contener, al menos, la siguiente información:
En cuanto a despidos y terminación de contratos, las causas para finalizar la relación laboral son:
Las leyes laborales clave en República Dominicana incluyen:
Normativa sobre retribución y salarios en República Dominicana
La normativa de pagos en República Dominicana establece que el salario se entiende como la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado.
Además, dicho salario no puede ser inferior al mínimo legalmente establecido y se paga por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, por ajuste o precio alzado, o combinando algunas de estas modalidades.
El salario mínimo en República Dominicana es el menor salario que puede convenirse en un contrato de trabajo.
La Tesorería de la Seguridad Social (TSS) ha establecido, mediante la resolución 01-2024, que el salario mínimo nacional en República Dominicana es de 19,352.50 pesos dominicanos. Este salario se fija anualmente y el ajuste entra en vigor a partir de febrero de cada año.
Por otro lado, el Comité Nacional de Salarios (CNS) tiene la responsabilidad de revisar cada dos años las tarifas salariales para todos los sectores de la economía del país. Estas tarifas varían según la actividad y el sector, y se dividen en las siguientes áreas económicas:
El pago del salario en República Dominicana debe efectuarse personalmente al trabajador en día de trabajo y a más tardar dentro de la hora subsiguiente a la terminación de la jornada del día en que corresponda hacer dicho pago.
Asimismo, la legislación dominicana enfatiza en que el salario no puede ser pagado por periodos mayores de un mes.
Según la legislación dominicana, la jornada de trabajo puede ser excepcionalmente elevada, lo que significa que el trabajador realizaría horas extraordinarias. Además, dichas horas extraordinarias no podrán exceder de 80 horas trimestrales.
Esto puede ocurrir solo para evitar una grave perturbación al funcionamiento normal de la empresa, como:
La legislación dominicana señala que las horas de trabajo rendidas en exceso de la jornada normal y en días no laborables deben ser pagadas sin excepción alguna.
El pago de los salarios correspondientes a horas extraordinarias de trabajo en República Dominicana deben pagarse a los trabajadores de la siguiente forma:
Las leyes laborales de República Dominicana establecen que la jornada nocturna corresponde a la jornada que se realiza entre las nueve de la noche y las siete de la mañana.
En cuanto al salario, los trabajadores nocturnos deben recibir una remuneración con un aumento no menor del 15% sobre el valor de la hora normal.
La jornada de trabajo en tareas o condiciones peligrosas o insalubres no podrá exceder de seis horas diarias o 36 horas semanales. Dicha jornada no puede significar la reducción del salario correspondiente a la jornada normal.
Por otro lado, se prohíbe el empleo de menores de 16 años en trabajos peligrosos o insalubres.
Las leyes sobre descanso y lactancia materna en República Dominicana están diseñadas para garantizar que los empleados reciban el tiempo libre adecuado fuera de su jornada laboral.
La legislación dominicana especifica que los trabajadores tienen derecho a licencias pagadas, días feriados y descansos remunerados.
A continuación detallamos algunas de las principales licencias y permisos que pueden solicitar los trabajadores en República Dominicana:
En cuanto a las vacaciones, la legislación dominicana señala que todos los trabajadores tienen derecho a un descanso anual remunerado, las cuales corresponden a.
El artículo 165 del Código de Trabajo enfatiza en que los trabajadores tienen derecho a un descanso obligatorio remunerado en los días declarados no laborables por la Constitución o las leyes del país.
En cuanto al salario, si el trabajador presta servicios en un día declarado legalmente no laborable, deberá recibir una retribución con un aumento en un 100% de su pago normal.
Según estipula la Ley 139-97 regula las normativas sobre los días feriados. Existen algunos inamovibles y otros movibles. Estos últimos, en caso de que el feriado coincida con los días martes, miércoles, jueves o viernes, cambiará de día según esta pauta:
A continuación te dejamos una tabla con el detalle de los feriados en República Dominicana:
Festividad | Fecha |
Año Nuevo | 1 de enero |
Día de los Santos Reyes | 6 de enero |
Día de Nuestra Señora de la Altagracia | 21 de enero |
Natalicio de Juan Pablo Duarte | 26 de enero (movible si cae días martes, miércoles, jueves o viernes) |
Día de la Independencia Nacional | 27 de febrero |
Viernes Santo | Movible (suele ser entre marzo y abril) |
Día del Trabajo | 1 de mayo (movible si cae días martes, miércoles, jueves o viernes) |
Corpus Christi | 30 de mayo (movible al jueves siguiente a la octava de Pentecostés) |
Día de la Restauración de la República | 16 de agosto |
Día de Nuestra Señora de las Mercedes | 24 de septiembre |
Día de la Constitución | 6 de noviembre (movible si cae días martes, miércoles, jueves o viernes) |
Navidad o nacimiento de Jesús | 25 de diciembre |
El trabajo infantil está regulado por el Código de Trabajo, donde se establecen restricciones sobre diferentes áreas:
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